El Comité Nacional para el Manejo de Desastres, en sesión del 10 de agosto de 2026, verificó, junto con el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, las situaciones actuales y las afectaciones presentadas en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Antioquia y Quindío.

Por un lado, se establece que el departamento con mayor nivel de afectación y menor posibilidad de conectividad es el Chocó; por otro lado, el Valle del Cauca, junto con Risaralda y Caldas, confirma la existencia de daños severos en la infraestructura, cierres de vías, entre otras situaciones de gravedad.

De acuerdo con lo anterior y con base en la información técnica y las afectaciones reportadas, el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, junto con el presidente de la República, los ministros, directores de departamentos administrativos, gobernadores, alcaldes, entidades operativas, entre otros entes, establecieron que se cumplían las condiciones necesarias para declarar, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012, la situación de desastre.

En el mismo acto, esta se clasificará, según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y se pondrán en vigor las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre.

En concordancia con lo anterior, los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1523 de 2012 establecen programas, beneficiarios y medidas orientadas a proteger el interés público y atender las situaciones derivadas de la declaratoria de desastre.

En consecuencia, la entidad señala que los empleadores deben priorizar derechos fundamentales como la vida y la integridad de todos los trabajadores, aplicar las medidas previstas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y, asimismo, evaluar la ejecución de actividades desde casa, siempre que la operatividad lo permita. También podrán realizar ajustes de horarios y turnos, siempre dentro del marco legal y respetando la jornada laboral, los descansos y los derechos mínimos de los trabajadores.

En estas circunstancias, también se podrá otorgar la licencia por grave calamidad doméstica, la cual se causa cuando el trabajador sufre un suceso grave, imprevisto e inesperado, ajeno a su voluntad, que afecta el normal desarrollo de sus actividades y requiere su presencia inmediata.