
El Ministerio de Trabajo, el 20 de agosto de 2026, expidió la Resolución 2708 de 2026, mediante la cual derogó y dejó sin efecto once circulares expedidas durante los años 2025 y 2026 y, de manera simultánea, adoptó medidas dirigidas a depurar los lineamientos administrativos de la entidad. La decisión tiene especial relevancia, ya que deja sin efectos estas once circulares y, adicionalmente, plantea una revisión sobre los límites que deben observar las autoridades al momento de impartir instrucciones, orientaciones o lineamientos que puedan tener incidencia sobre empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales y demás destinatarios.
Dicha resolución parte de un supuesto esencial: la revisión realizada por el Ministerio de Trabajo se concentró en determinar si cada circular permanecía dentro de las funciones de información, orientación, instrucción y coordinación propias de este tipo de instrumentos o si, por el contrario, había incorporado contenidos que requerían una habilitación normativa diferente. Esta medida también se encuentra asociada con el concepto de depuración normativa, entendido como el proceso mediante el cual se identifican disposiciones que han perdido vigencia, que requieren actualización o modificación, o cuya permanencia puede afectar la seguridad jurídica.
En este sentido, la Resolución 2708 de 2026 no presenta la derogatoria como una simple eliminación documental, sino como una medida de racionalización destinada a garantizar una relación clara entre la competencia de la autoridad, la fuente jurídica utilizada, el instrumento expedido y los efectos que este puede producir.
Ahora bien, la resolución precisa que los inspectores pueden verificar el cumplimiento de obligaciones laborales, recaudar pruebas, adoptar medidas administrativas dentro de sus competencias e iniciar procedimientos sancionatorios cuando corresponda. No obstante, no pueden utilizar una circular para declarar derechos individuales o resolver controversias, cuya decisión corresponde exclusivamente a los jueces.
Así las cosas, la Resolución 2708 establece expresamente que la derogatoria opera hacia el futuro. Por lo tanto, no constituye una declaración retrospectiva de nulidad de las circulares ni significa que todas las actuaciones realizadas durante su vigencia sean automáticamente inválidas. Las actuaciones administrativas que se encuentren en curso tampoco deben archivarse, anularse, convalidarse o terminar automáticamente, pues cada autoridad deberá determinar la norma aplicable con fundamento en la Constitución, la ley, los reglamentos, la jurisprudencia y las circunstancias acreditadas en cada caso particular.
Siendo así, esta resolución, emitida en agosto de 2026, constituye una medida de depuración jurídica y mejora de la calidad regulatoria del Ministerio de Trabajo. Su importancia no radica únicamente en retirar once circulares, sino en establecer un criterio para la futura producción de lineamientos administrativos.
En consecuencia, para empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales y abogados, la Resolución 2708 implica que las once circulares retiradas ya no pueden ser utilizadas como fundamento jurídico. Las actuaciones deberán sustentarse directamente en las disposiciones constitucionales, legales, jurisprudenciales y reglamentarias vigentes y aplicables a cada materia.
Para concluir, más que una simple derogatoria, la decisión representa una apuesta por la seguridad jurídica, la reserva normativa y el debido proceso, al exigir que cualquier nueva regulación o lineamiento que resulte necesario sea expedido mediante el instrumento jurídicamente adecuado y con una identificación clara de su fundamento, alcance y fuerza vinculante.
