
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución 15 de 2026 y la Resolución 4806 de 2026, fijó la actualización de las tasas o topes y el umbral que se debe tener en cuenta respecto de los valores de los ingresos operacionales y activos totales de las empresas para la realización de ciertos trámites en el mercado. Esta actualización corresponde al cambio periódico de valores que debe emitir la autoridad administrativa y que resulta de obligatorio cumplimiento para todas aquellas operaciones que, según la normatividad colombiana vigente, deben someterse a la revisión de la SIC.
De manera que, las nuevas tarifas fijadas impactan de forma directa en el ámbito empresarial, especialmente para aquellas compañías que pretendan realizar procesos de fusión, adquisición, consolidación, escisión o cualquier otra modalidad que implique una integración económica sujeta a notificación obligatoria ante la SIC. En particular, se ven afectadas aquellas empresas cuyos activos totales o ingresos operacionales anuales superen 7.074.307,43 Unidades de Valor Básico (UVB), que corresponden aproximadamente a $85.669.862.977,30. Este es el umbral fijado.
Además, establece nuevas tarifas aplicables según sea el caso. Para notificaciones de integraciones con participación de mercado inferior al 20 %, la tarifa corresponde aproximadamente a $1.030 USD o $3.779.755 pesos. Las demás tasas se determinan según las etapas: preevaluación o fase I, que corresponde a $5.581 USD o $20.487.673 pesos; preevaluación o fase II, que dependerá del valor de la operación.
Desde una perspectiva financiera, jurídica y estratégica, las empresas que deseen participar en estos procesos deben considerar, en primer lugar, en qué umbral se encuentran y, de acuerdo con el monto de la operación, qué tasa les aplica, pues debe entenderse que no solamente se trata de una operación financiera o transaccional, sino también de una actuación administrativa que debe ceñirse al procedimiento establecido por la entidad de vigilancia colombiana, es decir, la SIC.
Adicionalmente, las compañías interesadas deben considerar que el procedimiento puede desarrollarse en distintas fases, dependiendo de la complejidad de la operación y de su posible impacto en el mercado relevante. Esto implica que, aparte del pago de los derechos tarifarios, pueden surgir requerimientos adicionales de información técnica, análisis económicos y eventuales condicionamientos de competencia.
