El Ministerio de Trabajo, mediante el Decreto 1040 de 2026, ha reglamentado nuevas medidas obligatorias para prevenir, atender y sancionar el acoso, la violencia de género y la discriminación en el ámbito laboral, buscando promover ambientes de trabajo libres de violencia y acoso que generen bienestar y respeto por la dignidad humana.

Es así como este decreto incorpora una ampliación trascendental respecto de los sujetos de protección, estableciendo que, independientemente de su modalidad de vinculación, la protección frente al acoso y la violencia, las violencias basadas en género y la discriminación será aplicable a:

  1. Trabajadoras y trabajadores asalariados.

  2. Personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual.

  3. Personas que trabajan por cuenta propia o de manera informal.

  4. Personas en formación, tales como pasantes, aprendices, practicantes, internos, judicantes, entre otros.

  5. Personas trabajadoras despedidas.

  6. Personas voluntarias.

  7. Personas en busca de empleo y aquellas que se encuentren postulando a un empleo.

  8. Personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora.

Por otra parte, este decreto establece las medidas de prevención y protección frente al acoso y la violencia, las violencias basadas en género y la discriminación que deben aplicar todos los empleadores y las entidades contratantes, públicas o privadas.

De ahí que se establezca la obligación de implementar y socializar una política y un protocolo para la prevención del acoso y la violencia, las violencias basadas en género y la discriminación, el cual deberá contemplar, como mínimo:

  1. Ruta de atención.

  2. Canales seguros y confidenciales de denuncia.

  3. Responsables claramente definidos.

  4. Medidas de protección inmediata.

  5. Reglas para una investigación diligente, imparcial y célere.

  6. Acciones preventivas y correctivas.

  7. Capacitación y socialización.

  8. Registro estadístico de los casos, con protección de los datos personales.

  9. La articulación con los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), el Comité de Convivencia Laboral y las instancias de atención de casos de acoso sexual y violencias de género existentes en la organización.

En consecuencia, los empleadores y las entidades contratantes, públicas o privadas, deberán actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, los contratos de trabajo y las demás formas de vinculación, así como las políticas y protocolos internos. Además, estos documentos deberán informar sobre la existencia y obligatoriedad de la política.

Lo anterior, con el objetivo de incorporar las nuevas disposiciones sobre prevención, atención y protección frente al acoso, la violencia, las violencias basadas en género y la discriminación en el ámbito laboral.